¿Porque las AAPP no reutilizamos software, ahorrando recursos y cumpliendo con la normativa actual?

Desde hace años se habla de la importancia de la colaboración inter-administrativa, de compartir conocimiento y herramientas entre AAPP, de cara a una mayor homogeneidad y eficiencia en la gestión, con el consiguiente ahorro para nuestros ciudadanos.

No parece lógico y es claramente ineficiente, sobretodo desde el punto de vista del bolsillo del ciudadano, que cada una de las miles de AAPP que existen en España acuda al mercado a adquirir una herramienta de Administración Electrónica.

El sentido común nos dice que debemos reutilizar y compartir herramientas y metodologías de trabajo, pero también somos conscientes de la dificultad que entraña toda actividad de coordinación y consenso en una realidad territorial y administrativa tan compleja como la nuestra.

Las propias autoridades europeas a través de sus directivas y con la creación de eventos como los “Share&Reuse Awards” promueven este tipo de iniciativas. En España la normativa actual ha estado a la altura en este ámbito y el artículo 157.3 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece:
Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Hace algunos años en la Diputación de Albacete creamos una plataforma de administración electrónica (SEDIPUALB@) y nos dimos cuenta que si servía para todos los Ayuntamientos de la provincia de Albacete podría servir para los de cualquier provincia de España, que todos “hacemos las mismas cosas” y que debíamos compartir este conjunto de herramientas y la metodología que conlleva. Pensamos entonces que nuestro sistema mejoraría con las aportaciones de otros y además podríamos colaborar con muchas AAPP a dinamizar nuestra transformación digital.

Generamos un modelo sostenible de gobernanza para el proyecto, tanto funcional como económico (totalmente transparente y sin ánimo de lucro) que permite sufragar los gastos del sistema entre todos y seguimos a pie juntillas las recomendaciones legales, publicando en el Centro de Transferencia de Tecnología de la Administración General del Estado (CTT) nuestra solución y plasmando esa colaboración inter-administrativa en convenios con las distintas AAPP que solicitan utilizar nuestra plataforma.

Hasta el día de hoy cientos de AAPP de 9 CCAA diferentes utilizan SEDIPUALB@, un software desarrollado íntegramente por empleados públicos que se comparte como un servicio (SaaS) y que es accesible a través de Internet.
El modelo es sólido y eficaz, permitiendo que el esfuerzo de la Diputación de Albacete sea compartido por otras Administraciones públicas permitiendo un uso eficiente de los recursos de los contribuyentes mediante un sistema de reparto de costes en función de los usuarios sin ningún ánimo de lucro.

Pues bien, una vez nos hemos constituido en un proyecto PÚBLICO consolidado, desde la Secretaría General de Administración Digital no se nos permite hacer uso de una de las plataformas comunes que deben utilizar todas las AAPP, en concreto el Sistema de Intercambio de Registros, aduciendo que el uso de este servicio debe restringirse al ámbito territorial de cada administración, es decir, que como el sistema lo ha creado la Diputación de Albacete no podemos compartir estos servicio más que con los Ayuntamientos de Albacete.
Aunque nuestra aplicación esté certificada en este sistema (lo que nos llevó más de un año) un Ayuntamiento de la provincia de Murcia que use SEDIPUALB@ no puede usar este servicio, simplemente porque se ha articulado así su expansión a lo largo del territorio del estado.

¿Acaso el artículo 157.3 anteriormente citado haba de limitaciones territoriales a la hora de compartir un software?

Pero para colmo de despropósitos a las empresas privadas que prestan servicios digitales similares a los nuestros, se les permite acceder a prestar este servicio (Sistema de Intercambio de Registros) sin ningún tipo de limitación territorial a través de lo que se denomina un Punto de Presencia SARA.

En Marzo de 2020 solicitamos disponer de un Punto de Presencia SARA en la Diputación de Albacete para estar en las mismas condiciones que las empresas privadas y todavía no hemos tenido respuesta alguna.

Multitud de AAPP han enviado una carta de apoyo a la SGAD para que se tenga en cuenta nuestra petición y la respuesta sigue siendo el silencio administrativo.

Resulta incomprensible que la Administración General del Estado no propicie el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 40/2015 que impulsa de manera inequívoca una más eficiente utilización de recursos públicos en un marco de dificultades presupuestarias. Si no existen razones técnicas ¿a que se debe ese trato discriminatorio que genera mayor gasto a las Administraciones públicas?