1. COMPETENCIAS RÉGIMEN LOCAL

1.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local

  • Artículo 17 Ley 7/1985 RBRL
  • La gestión del Padrón municipal llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

  • Artículo 26.2 Ley 7/1985 RBRL
  • En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

      a) Recogida y tratamiento de residuos
      b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales
      c) Limpieza viaria
      d) Acceso a los núcleos de población
      e) Pavimentación de vías urbanas
      f) Alumbrado público
  • Artículo 27 Ley 7/ RBRL
  • Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, esta delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.

  • Artículo 31 Ley 7/ RBRL
  • 1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
    2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

      a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
      b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

    3.El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

  • Artículo 36.1 Ley 7/1985 RBRL
    1. a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

      b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

      c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

      d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
      e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

      f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

      g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. La Sentencia TC (Pleno) 111/2016, de 09 de junio ( «BOE» 15 de julio), declara que el artículo 36.1. g), en la redacción introducida por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, que establece que en realidad, el citado artículo se ha limitado a incluir atribuciones nuevas que especifican la más general de «asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión», que estaba -y continúa- estando prevista como base del régimen local [art. 36.1, letra b), LBRL]. Hay que tener en cuenta, además, que el art. 31.2.a) LBRL dispone como fines propios y específicos de las diputaciones provinciales los de «garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales» y, de manera particular, el de «asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal «. Por ello, lo que pretende el precepto es dar efectividad a la prestación de unos servicios que exigen la aplicación de tecnología informática (en el caso de la administración electrónica) o técnico-jurídica (en el supuesto de la contratación centralizada) que los municipios de pequeña o mediana población (hasta 20.000 habitantes), pueden no estar en condiciones de asumir. En definitiva, se trata de que la diputación provincial cumpla su función institucional más característica apoyando estos municipios en las tareas que ejercen relacionadas con la contratación y la llamada administración electrónica. Sólo en este sentido, que se desprende naturalmente de interpretación conjunta de los citados artículos de la LBRL, puede entenderse el precepto impugnado.

      h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

      i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.

1.2 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

2. ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES LOCALES

3. COMPETENCIAS PROVINCIALES

4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO/CONTROL INTERNO

5. PATRIMONIO

6. ARCHIVOS, DOCUMENTOS, BIBLIOTECAS

7. ACCESO ELECTRÓNICO

8. HACIENDA/PRESUPUESTO

9. SOSTENIBILIDAD

10. CONTRATACIÓN, OBRAS, SUELO

11. CARRETERAS

12. EXPROPIACIÓN FORZOSA

13. FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

14. PUBLICACIONES, EDICIONES, COLECCIONES